Saltar al contenido
653 389 273WhatsApp
AAPFORMACIÓ

Arraigo para la formación, hoy arraigo socioformativo

Es el permiso de residencia para quien lleva al menos dos años en España y se compromete a formarse. Cambió el 20 de mayo de 2025, y aquí está explicado con la norma que se aplica hoy.

Varias personas adultas consultan juntas un ordenador portátil

Qué es y qué cambió

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: permite regularizar la situación de quien ya lleva tiempo en España a cambio de matricularse en una formación reglada y terminarla.

Lo que hasta 2025 se llamaba arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo con el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 (se abre en otra pestaña), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. No cambia solo el nombre: cambian los requisitos, la formación que sirve y lo que se puede hacer mientras.

Si has leído en otro sitio el trámite anterior —sin informe de integración, con prórroga de 12 meses y con un contrato relacionado con la formación al final—, ese procedimiento ya no está vigente. La referencia es la hoja informativa del Ministerio de Inclusión (se abre en otra pestaña).

Requisitos

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Estar en España y no tener en marcha una solicitud de protección internacional.
  • Haber estado en España de forma continuada los dos años anteriores, sin ausencias de más de 90 días.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No ser ya titular de una autorización de estancia o de residencia.
  • Estar matriculado, o comprometerse por escrito a matricularse, en una de las formaciones que valen.
  • Aportar un informe de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Esto es nuevo: antes no se pedía.
  • Pagar la tasa.

Qué formación sirve

No vale cualquier curso. La norma enumera cuáles cuentan, y la modalidad importa: tiene que ser presencial.

  • Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado.
  • Formación profesional de grado C, que son los certificados profesionales de nivel 1, 2 y 3.
  • Enseñanzas obligatorias de la educación de personas adultas, en su oferta presencial.
  • Formación promovida por los servicios públicos de empleo en ocupaciones de difícil cobertura.

Los certificados profesionales entran en el segundo punto y son buena parte de lo que impartimos. Antes de matricularte, escríbenos y comprobamos juntos que el curso que te interesa encaja con lo que te van a pedir en Extranjería.

El procedimiento, paso a paso

  1. Presentar la solicitud

    Con el impreso oficial EX-10, en la Oficina de Extranjería (se abre en otra pestaña) de la provincia donde vivas. Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece.

  2. Aportar la documentación

    Lo que hay que acompañar:

    • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
    • Prueba de los dos años en España: empadronamiento, informes médicos, documentación municipal o autonómica.
    • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los últimos cinco años.
    • Informe de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
    • La matrícula, la admisión o el compromiso por escrito de hacer la formación.
    • Los documentos extranjeros, con traducción jurada al castellano y legalizados o apostillados.
  3. Pagar la tasa

    Es el modelo 790, código 052 (se abre en otra pestaña), epígrafe 2.3.1. Se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud, y corre a cargo de la persona extranjera.

  4. Esperar la resolución y sacar la tarjeta

    A partir de ahí, tres plazos que conviene tener apuntados:

    • Tres meses para que resuelvan, desde que la solicitud entra en registro.
    • Tres meses desde la notificación para acreditar que te has matriculado de verdad.
    • Un mes desde la notificación para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una comisaría.

Cuánto dura y qué permite hacer

La autorización dura un año. La prórroga depende de cómo vaya la formación: en los ciclos básico y medio, de un informe del centro que diga que estás promocionando; en el resto, de haber obtenido el título y de estar buscando empleo de forma activa.

La novedad que más cambia el día a día: con el arraigo socioformativo se puede trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios y sin que el trabajo tenga que estar relacionado con lo que se cursa. Con el trámite anterior no se podía.

Al terminar la formación se puede pedir el paso a una autorización de residencia y trabajo. Antes hacía falta un contrato relacionado con lo estudiado; ahora ya no.

Somos una academia, no un despacho de extranjería: te podemos decir si un curso nuestro encaja con lo que pide la norma y darte el justificante de matrícula, pero el expediente lo lleva Extranjería. Para lo demás, la hoja oficial (se abre en otra pestaña) o un profesional.

Cursos presenciales con certificado oficial

La formación del arraigo tiene que ser presencial y reglada. Estos son los cursos que tenemos abiertos ahora mismo en Manacor y Porto Cristo.

Ver todos los cursos

Solicita información

Te contestamos en menos de 24 horas laborables.

¿Prefieres que hablemos ahora?

Escríbenos por WhatsApp

Suscríbete a la newsletter

Te avisamos de los nuevos cursos y grupos antes de que se llenen.

Puedes darte de baja cuando quieras. Tratamos tus datos según nuestra Política de privacidad.