Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es un permiso de residencia de un año prorrogable por 12 meses más para aquellos extranjeros que lleven al menos dos años viviendo en España con la condición de llevar a cabo una formación reglada.

Requisitos:

Procedimiento

  1. Rellenar el modelo oficial EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el interesado resida o a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
  2. Aportar la documentación exigida:
    • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación oficial que demuestre una permanencia continuada en España durante al menos dos años (el empadronamiento, alguna hospitalización, consultas médicas, facturas, carnets de socios…).
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de cada país donde se haya residido los últimos cinco años antes de la entrada en España.
    • Compromiso de realizar la formación mediante el modelo oficial de solicitud o con una manifestación por escrito.
  3. Acreditar el pago de la tasa 052.
  4. Una vez concedido el permiso, el interesado tendrá un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Será necesario aportar:
  5. Finalizado el proceso, el solicitante puede tramitar su certificado electrónico que necesitará para trámites posteriores como la acreditación de la matrícula o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.

¿Cómo pago la tasa 052?

  • A través de Internet accediendo al Formulario 790 de Pago y Registro Tasa 052.
  • Rellenando el Formulario de la Tasa 052: se deberá imprimir, pagar en una Entidad Financiera con el modelo 790 y presentar el justificante en la oficina correspondiente.

¿Cómo y cuánto puedo prorrogar mi permiso de residencia?

+1 año:

Si la formación dura más de un año, se concederá de manera excepcional 12 meses más de permiso.

+2años:

Una vez superada la formación, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años ante la Oficina de Extranjería. Deberá presentar:

  • Modelo oficial EX-03 por duplicado.
  • Un contrato de trabajo
  • Una prueba que acredite que se ha superado la formación.

 

Una vez concedido el permiso, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Será necesario aportar:

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