¿Cómo puedo homologar títulos o convalidar estudios extranjeros no universitarios?
Homologar un título extranjero supone reconocer su validez oficial en España. Convalidar estudios extranjeros por los equivalentes españoles permite continuar con la formación en España.
Requisitos para homologar títulos o convalidar estudios:
- Deben ser oficiales en el país al que correspondan.
- Los estudios deben estar totalmente superados.
- Tiene que haber una mínima equivalencia con los estudios o el título español a nivel académico, en duración y en contenido.
- Deben haberse llevado a cabo en centros autorizados.
- Los alumnos procedentes de España que terminen la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachiller en el extranjero deberán acreditar la superación de los cursos que les quedaban pendientes en el sistema educativo español.
¿A qué títulos españoles se pueden homologar mis estudios extranjeros?
Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
Bachillerato
Formación Profesional
Enseñanzas artísticas profesionales
Enseñanzas artísticas superiores
Enseñanzas deportivas
¿Cuál es el procedimiento administrativo para homologar o convalidar?
1. Rellenar la solicitud y presentarla en una oficina de registro.
2. Aportar la documentación académica:
- Copia auténtica verificada del título, certificado oficial o estudios.
- Para Educación Secundaria Obligatoria: presentar los 4 últimos cursos.
- Para Bachiller: presentar los 3 últimos cursos.
3. Acreditar el pago de la tasa 079 (la homologación al título de la ESO es gratuita)
¿Cómo pago la tasa?
En España
Fuera de España
- Rellenar y pagar la tasa del modelo 790 en un banco o caja de ahorros autorizado.
- Acreditar el pago en una oficina de registro.
- Transferir la tasa correspondiente a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018
Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).
BIC: ESPBESMMXXX
¿Debo traducir los documentos?
Sí. En caso de que los documentos no estén en castellano, deberán ir acompañados de una traducción oficial. Puede hacerse mediante:
- Un traductor jurado inscrito en España.
- Un representante diplomático o consular de España en el extranjero.
- Un traductor oficial en el extranjero.